Durante el Barroco se discutieron y polemizaron los principios y las doctrinas del arte. Centro de estas discusiones fue la Academia de París, fundada en 1.648. Desde el confusionismo ideológico y los importantes avances tecnológicos en materia de restauración aparece por primera vez la crítica de sus técnicas y los criterios a adoptar. El restaurador barroco practicaba el secreto de taller y el oscurantismo. En las restauraciones se pretende devolver la obra a su aspecto original sin que se noten las intervenciones. Una de las revoluciones técnicas fue el traslado de pinturas de un soporte a otro (Picault).
            La actitud de la época Neoclásica es un tanto polémica. Winckelman, como Superintendente de todas las Antigüedades de Roma, y en el ejercicio de su cargo visitó las recién desenterradas ciudades de Pompeya y Herculano. Critica severamente las restauraciones efectuadas, más por su inexactitud que por tener añadidos. Las posiciones críticas de los estudiosos de la restauración constituyeron en todos sus aspectos un tema de discusión, y como consecuencia se estableció un riguroso control científico e investigaciones en torno a las causas de alteración de los materiales constitutivos de las obras de arte.
            Por estas fechas aparece el primer tratado que conocemos sobre restauración, obra de Poleró y Toledo. Ya se discutía por entonces sobre la conveniencia o no de reintegrar las lagunas y si debían de ser discernibles. La tendencia general era que no fuesen discernibles. Tras una limpieza abrasiva, se cubrían los cuadros con nuevas pátinas.
            Durante el Romanticismo surgen las figuras de Violet-le Duc (que, como comentaba antes, preconizaba la reconstrucción total de los monumentos hasta su concepción original), y la figura de John Ruskin, terórico y crítico londinense que defendía la mínima intervención: nada debía ser restaurado, sino conservado en su estado ruinoso.
            El concepto de restauración de obras de arte se desarrolla cuando la Física y la Química permiten el conocimiento de los materiales constitutivos y las causas de deterioro, punto de origen de los criterios científicos que se aplican hoy a la restauración.
            Ante la diversidad de criterios no unificados en cuando a limpiezas, reconstrucciones, pátinas, etc, surge la figura del teórico Césare Brandi. Elabora unos principios básicos que analizan los bienes culturales desde el punto de vista material, estético, histórico y funcional. Teniendo como base estas premisas, se debe tender al restablecimiento de la unidad potencial de la obra sin caer en hacer un falso artístico o histórico, y sin borrar ninguna traza del paso del tiempo y de la historia.
En resumen, los principios o normas que derivan de todo lo anterior son:
            -Impera ante todo la conservación.
            -No se debe emplear para la restauración los mismos materiales que los de la obra, pues la materia no será la misma ni química ni históricamente, constituyendo un falso histórico y estético.
            -Mantenimiento de la obra “in situ”, en general, salvo cuando lo requiera su conservación y su integridad.
            -Las integraciones y reintegraciones deben ser fácilmente reconocibles, pero sin que rompa la unidad que se tiende a reconstruir. (la unidad potencial de la obra). No se han de hacer integraciones hipotéticas o por analogía.
            -Las intervenciones que se hagan en restauración deben facilitar posibles intervenciones futuras, por tanto deben emplearse materiales reversibles y homogéneos, así como compatibles con los originales.
            -Respeto a la pátina, concebida como la sedimentación del tiempo en la obra, incluyendo el mantenimiento de los añadidos históricos siempre que no atenten contra la instancia estética.
            -Intervención dirigida a buscar la unidad originaria. Debe limitarse a aclarar las sugerencias implícitas de los fragmentos o que puedan hallarse en testimonios auténticos del estado original.
MARCO LEGISLATIVO.
            A lo largo del s. XX, la conservación y restauración se convierten en un tema de interés internacional. La legislación (a nivel internacional, por convenios europeos) define lo que son los bienes declarados de interés cultural:
            Son todos aquellos objetos, espacios o productos por cuyo valor cultural la sociedad manifiesta su interés, derecho y obligación de proteger, enriquecer, conservar y, llegado el caso, restaurar, con el fin de ser transmitidos a generaciones futuras.
            El patrimonio español se ve protegido y defendido por la Ley 16/1985, de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español. Esta ley es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal, y de su capacidad creativa contemporánea, busca asegurar la protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran, constituyendo obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, así como pretende su transmisión a generaciones futuras. Integran el Patrimonio Hº  todos los bienes muebles e inmuebles con interés artístico, histórico, documental, científico, etc.
de Gemma Ramírez

Pin It on Pinterest

Share This